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Ante decisión de Corte Suprema de Justicia (CSJ) de no acatar resolución del IAIP en relación a versiones públicas de informes sobre presunto enriquecimiento ilícito

El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) comunica a la población en general, su valoración sobre la decisión tomada por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), de no cumpiir con la decisión emitida por esta entidad, en relación a  las versiones públicas de los informes de la Sección de Probidad. 

El 30 de julio del presente año, informamos a los y las ciudadanas sobre la resolución, en la que se le ordenó a la Corte entregar las versiones públicas de los informes elaborados por la Sección de Probidad sobre el presunto enriquecimiento ilícito de los casos que habían sido resueltos por la CSJ durante el 2018.  Este día, el IAIP fue notificado que por mayoría simple, el Pleno de la Corte decidió “NO ACATAR LA RESOLUCIÓN”, bajo los siguientes argumentos: 

  • Que la decisión de la Corte no tiene un carácter de definitiva, en el sentido de determinación de responsabilidad, sino que se da tras el agotamiento de la primera de las fases de un proceso. En ese caso, argumentan que la Corte tiene la facultad de tomar las providencias necesarias para mantener reservada esa información.
  • Consideran que la reserva establecida en el Art. 240 de la Constitución coincide con la presunción de inocencia y el derecho de defensa que establecen los arts. 11 y 12 de la Constitución.
  • Y que de acceder a lo requerido por el IAIP, “significa simple y llanamente violar la Constitución y anteponer una ley secundaria y los argumentos de su órgano de aplicación por encima de nuestra norma fundamental”. Además, consideran que se vulneraría el derecho a la seguridad y la intimidad personal; “ya que se sometería al escrutinio público todos los datos referentes a su caudal patrimonial personal y el del núcleo familiar, así como la vulneración de sus derechos de audiencia, defensa y debido proceso”.
  • Resuelven certificar la resolución y remitirla a la Sala de lo Constitucional a efecto que se conozca y se pronuncie sobre la constitucionalidad de la decisión adoptada. 

Al respecto, el IAIP hace la siguiente valoración: 

  • Considera que decisión de Pleno de la Corte de no acatar resolución del IAIP representa un claro retroceso en la lucha contra la corrupción y el compromiso con  la transparencia en El Salvador.
  • Que al cerrar el acceso a esta información por un argumento que además se había superado en el año 2015 (69-A-2015 y 181-A-2015), se estaría retrocediendo sobre compromisos adquiridos como Estado Salvadoreño ante instancias internacionales de generar mecanismos de transparencia que combatan la corrupción.
  • El IAIP iniciará un proceso de análisis interno a la base de la Ley de Acceso a la Información Pública, a fin de determinar la existencia de alguna infracción a la misma, respecto a esta decisión. 

A la población en general, se les anima a seguir de cerca este como otros casos, pues a ustedes se debe nuestra labor. Reiteramos que nuestra institución trabaja para garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información pública en manos de las instituciones del Estado. 

San Salvador, 19 de agosto 2019

 

Consulta resolución de la CSJ aquí: https://bit.ly/30irjtx