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Comunicado de Prensa 22-03-2020

San Salvador 22 de marzo de 2020. En virtud de las declaratoria de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural, realizada con la necesidad de controlar los efectos nocivos de la pandemia mundial de la enfermedad COVID-19; el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) recuerda a las autoridades públicas e informa a la población en general:

  • Que el derecho de acceso a la información pública goza de reconocimiento constitucional, y es internacionalmente reconocido como un derecho humano, cuyo ejercicio permite la satisfacción de otros derechos de igual importancia, como la seguridad jurídica, la salud e incluso el derecho a la vida.
  • Que en períodos de conmoción e incluso con la suspensión de garantías constitucionales, las personas siguen conservando sus derechos humanos, y corresponde a las autoridades su observancia y respeto.
  • Que el principio de máxima publicidad es uno de los pilares fundamentales del derecho de acceso a la información pública, y en virtud de su aplicación las autoridades públicas se encuentran obligadas a proporcionar de forma oficiosa y proactiva información de utilidad para el público, respetando los derechos de los particulares a la intimidad y la autodeterminación informativa.

En tal sentido, corresponde a la Presidencia de la República, Asamblea Legislativa, Ministerio de Salud y a las instituciones públicas directamente vinculadas con la atención de la emergencia nacional:

1.Publicar y difundir de manera masiva todo instrumento normativo, sea decreto ejecutivo, decreto legislativo o cualquier norma jurídica de rango inferior que se genere en virtud del Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural, que afecte a la población en sus derechos, así como su fecha de publicación en el Diario Oficial en aquellos instrumentos que lo ameriten.

2. Es obligación de las Instituciones públicas garantizar el más amplio acceso a la información sobre la emergencia nacional del COVID-19 asegurarse que la información relevante, relativa a la emergencia nacional sea difundida con el mayor alcance posible. Información que deberá incluir, pero sin limitarse a, los siguientes elementos: 

a. Riesgos y medidas a adoptar.
b. Información sobre recursos públicos disponibles.
c. información sobre grupos en riesgo o vulnerables.

3. Informar a la población sobre la mayor cantidad posible de detalles acerca de los casos que resulten positivos, resguardando la identidad de las personas infectadas.

4. Proporcionar a los familiares de personas internadas en centros de contención, albergues, hospitales o instalaciones similares, toda la información posible acerca de la persona, su estado de salud, las condiciones en las que se encuentra y el tiempo que durará el aislamiento.