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Personas examinadas para determinar COVID-19 tienen derecho a conocer resultados médicos

Ante las numerosas denuncias de personas, a través de las diferentes redes sociales, donde demandan conocer los resultados de sus pruebas practicadas para determinar si se encuentran contagiados de la enfermedad COVID-19, y que cumplen cuarentena en centros de contención, domicilio personal y hospitales establecidos por el gobierno de El Salvador, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) como ente rector en la protección de datos personales y acceso a la información en manos de entes públicos, informa a la población en general y exige a las autoridades de Salud lo siguiente:

  1. Que de acuerdo al Art. 13 de la Ley de deberes y derechos de los pacientes y prestadores de servicios de salud, es un derecho de toda persona ser informada, de forma verbal y escrita, por parte del prestador de servicios de salud durante su atención de manera oportuna, veraz, sencilla y comprensible de acuerdo a su problema, su diagnóstico, tratamiento, alternativas, riesgo, evolución y pronóstico respectivo; y recibir información y explicación de manera oportuna de sus exámenes de laboratorio, de su tratamiento; así como de los efectos secundarios de medicamentos y procedimientos. En ese sentido, el Art. 34 de la mencionada ley, obliga a los prestadores de servicios de salud el informar y explicar al paciente de manera detallada lo antes señalado, so pena de cometer alguna infracción menos grave estipulada en el literal a) del artículo 43 de la citada Ley.
  2. Que ningún decreto legislativo o ejecutivo emitido por los Órganos de Estado competentes y condición de cuarentena, debe de utilizarse como herramienta jurídica o de hecho, para desconocer y transgredir el derecho humano – de las personas que guardan cuarentena en los centros de contención, domicilio personal u hospitales – a conocer los resultados de los exámenes que determinan si se encuentran contagiados del COVID-19, sean estos negativos o positivos; así como su condición médica general y el tratamiento que seguirán en el caso de determinarse como un caso positivo. Pues dicha información médica forma parte de sus datos personales, por tanto son los únicos titulares de esa información, lo que implica de acuerdo al derecho a la autodeterminación informativa, que pueden acceder a esta, y esto debe ser de manera oportuna, de acuerdo al Art. 31 y 36 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) y a la sentencia de amparo emitida por la Sala de lo Constitucional el 20 de octubre de 2012, de referencia 142-2014.
  3. Que los Lineamientos técnicos para la atención clínica de personas con enfermedad COVID-19, vigentes desde el 25 de marzo de 2020, emitidos por la ex Ministra de Salud Doctora Ana del Carmen Orellana Bendek, establecen en el apartado de “Diagnóstico de laboratorio y gabinete de niños y adultos”, que las pruebas en pacientes ambulatorios sospechosos y pacientes hospitalizados, deberán identificarse adecuadamente con el nombre del paciente y registro o expediente; por lo que, si la prueba no es entregada de manera personal a cada paciente debe ser anexada a su expediente clínico.
  4. Que, en tal sentido, y tomando además en consideración lo dispuesto en la Norma técnica para la conformación, custodia y consulta de expediente clínicos, aprobada por el Ministerio de Salud en fecha 23 de septiembre de 2019, publicada en el Diario Oficial número 179, tomo 424, de fecha 25 de septiembre de ese mismo año, establece en su Art. 6, que la persona usuaria o su representante legal, puede solicitar acceso directo, copia de su expediente clínico, resumen o cualquier otro dato o documento contenido en el mismo, a través de la unidad de acceso a la información pública del establecimiento o de la institución. Además advierte que la persona que se encuentra hospitalizada o en consulta puede solicitar el acceso directo al expediente clínico bajo supervisión del personal de salud responsable de la custodia del expediente en ese momento; lo anterior en consonancia al Art. 13 de la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud y el Art. 36 letra a) de la LAIP y el Art. 2 y 3 del Lineamiento 4, emitido por este instituto para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos contenidos en los expedientes clínicos y confidencialidad, publicado en el Diario Oficial número 231, tomo 421, del 10 de diciembre de 2018.
  5. Por ello, las personas que cumplen cuarentena en los centros de contención, domicilio personal y hospitales establecidos por el gobierno de El Salvador, pueden solicitar su expediente clínico o resultados del examen del COVID-19 directamente al prestador de salud, y en el caso de negativa puede denunciarlo a través de su familia ante la Oficina Tramitadora de Denuncias del Consejo Superior de Salud Pública, al correo: otd@cssp.gob.sv.
  6. Asimismo, pueden solicitar su expediente clínico o resultado de prueba del COVID-19, ante el oficial de información del MINSAL vía electrónica al correo: oir@salud.gob.sv, el cual deberá brindar respuesta en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la misma; en el caso, de no recibir respuesta o no encontrarse conforme con lo entregado, este puede presentar su recurso de apelación ante el Instituto, llenando uno de los formularios establecidos lo cuales pueden ser consultados en el siguiente sitio web: www.iaip.gob.sv., o remitirlo al correo: oficialreceptor@iaip.gob.sv.
  7. Se exige al MINSAL cumplir con la normativa antes referida y brindar a las personas que cumplen cuarentena en los centros de contención, domicilio personal y hospitales, información sobre los resultados de las pruebas sobre COVID-19, sean estos positivos o negativos, así como su condición de salud en general, garantizando el derecho humano de acceder a la información sobre su salud.

LOS DATOS CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE CLÍNICO PERSONAL NO DEBEN SER NEGADOS, POR NINGÚN MOTIVO, A SU TITULAR.

San Salvador, 5 de abril de 2020