San Salvador, 21 de enero de 2020. El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) ordenó a la Dirección General de Centros Penales (DGCP) entregar, la información concerniente al detalle de costos y origen del financiamiento de cada uno de los viajes oficiales autorizados y realizados en el exterior por el Director General de Centros Penales y Viceministro de Justicia, Osiris Luna Meza.
De acuerdo con este caso, el ciudadano apelante requirió información concerniente al listado de viajes oficiales realizados por el antes mencionado funcionario, así como el detalle de costos y de dónde proviene el financiamiento de dichos viajes.
Al respecto, de conformidad con el Art. 10 inc. final de la LAIP, y el lineamiento dos “Para la publicación de información oficiosa” en su artículo 1.11, este Instituto estableció, respecto a los viajes efectuados por los servidores públicos, que: “cuando los viajes sean costeados por medio de cooperantes ajenos al ente obligado y no sea posible determinar desde la institución pública el valor exacto de los gastos incurridos deberá determinarse que el viaje se costeó con fondos de cooperación y la institución que los financió”.
Además, facilitar esta información pública no requiere bajo ningún concepto autorización del financista, pues se debe tener en cuenta los siguientes elementos:
1) Que el servidor público asiste en carácter oficial, con objetivos relacionados a su labor pública, es decir, que acude en representación de El Salvador y goza del salario que recibe del erario público durante esa misión; 2) Que es importante que la población conozca quién financia los costos del viaje oficial pagado por “fondos privados”, pues eso permite conocer el origen de los fondos, la posible identificación de la vinculación con sectores de interés político, diplomático, social o económico, verificar la coherencia del discurso del servidor público y la verdadera intención de las medidas que ejecuta en su función pública; y, 3) Que no existen zonas exentas de control social, salvo cuando la información se encuentra clasificada conforme a los parámetros legales y criterios resolutivos de este Instituto, como la información reservada o confidencial.
En la resolución el Instituto concede un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de la notificación respectiva para la entrega de la información.
Consulte resolución NUE 297-A-2019 aquí: https://bit.ly/30JscMB