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DÍA INTERNACIONAL DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

-28 de enero de 2024 – En El Salvador, el derecho a la Protección de Datos Personales o Autodeterminación Informativa, es un derecho fundamental implícito reconocido así a través de diferente jurisprudencia emanada de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)[1], la cual hace desprender dicho derecho, del valor constitucional de la seguridad jurídica –artículo 2 de la Constitución de la República-.

El derecho en mención, por un lado, implica que toda persona natural o jurídica que realice un tratamiento de datos personales, deberá hacerlo con plena observancia y apego a los principios que inspiran el derecho –legalidad, finalidad, previo consentimiento informado, seguridad, confidencialidad y responsabilidad-; y por otro, permite a los individuos titulares del mismo, decidir y controlar actividades relacionadas con sus datos personales; es decir, preservar su identidad ante la revelación y el uso de datos que le conciernen, conocer o acceder a la información personal que de ellos se posea, combatir inexactitudes o falsedades que la alteren y defenderse de cualquier utilización arbitraria, desleal o ilegal que se pretenda hacer de ella.

En relación a esto, el Instituto de Acceso a la Información Pública es la entidad garante en cuanto al derecho a la protección de datos personales, esto de conformidad con las atribuciones legales establecidas en los artículos 3 letra ‘h’’; y 58 letra “b” y “J” de la Ley de Acceso a la Información Pública -LAIP-.

Como entidad garante de este derecho, se han impulsado procesos formativos en el sector público, jóvenes universitarios, personas particulares y personal de este Instituto, a través de talleres, cursos virtuales y capacitaciones presenciales con el propósito de fortalecer las capacidades de los entes obligados en cuanto al manejo y correcto uso de los datos personales de las personas que soliciten algún servicio público; y de igual manera para que los particulares conozcan ese derecho y puedan ejercerlo de manera correcta cuando se advierta que se está haciendo un mal uso de su datos.

De igual manera, la LAIP da la competencia a este Instituto para conocer y resolver de los procedimientos administrativos sancionatorios por conductas que lesionen o dañen al Derecho a la Protección de Datos Personales, los cuales constituyen derechos fundamentales de los administrados; así como también del recurso de apelación, cuando un ente obligado niega la entrega de información, de la consulta directa, rectificación, actualización, confidencialidad o supresión de datos personales, o cuando ha existido una falta de respuesta en cuanto a una solicitud de datos personales.

Finalmente, este Instituto como ente garante del Derecho a la Protección de Datos Personales de la ciudadanía en general, se suma a la conmemoración del Día Internacional de la Privacidad de la Información o Protección de Datos Personales y refuerza su compromiso de continuar trabajando en aras de garantizar este fundamental derecho, de conformidad a los mecanismos establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública.


[1] Sentencia Definitiva emitida por la Sala de lo Constitucional el día 4 de marzo de 2011, en el proceso de amparo de referencia 934-2007.