LA FUNCIÓN DE LOS ARCHIVISTAS EN LAS MUNICIPALIDADES

LA FUNCIÓN DE LOS ARCHIVISTAS EN LAS MUNICIPALIDADES

David Segovia

David Segovia

David Segovia

David Segovia

“La formación es lo que nos va a salvar, es lo que nos va a empoderar”  (Mg. Antonia Heredia)

El 1 de julio de cada año se celebra el Día Nacional del Archivista Salvadoreño, esta fecha fue definida en el año de 1974 mediante un Decreto de la Asamblea Legislativa (Decreto No.7 D.O. No. 120, Tomo No. 243, 28 de junio de 1974), bajo el argumento que era necesario reconocer el trabajo que realiza este gremio y que, además, la Asociación General de Archivistas (ahora extinta) ya venía celebrando la función archivística desde 1960. En ese sentido, en este mes estamos celebrando 48 años de reconocimiento a esta loable función. Y para ello, universidades e instituciones públicas y privadas realizan foros, publicaciones y diversos eventos que buscan reconocer el trabajo que realizan los encargados de la organización de los archivos. No obstante, el público al que se dirigen todas estas actividades se distribuye mayormente entre: archivistas de instituciones públicas del gobierno central (incluyendo los 3 Órganos Fundamentales, Autónomas, dependencias del Órgano Ejecutivo y Ministerio Público), estudiantes universitarios (Biblioteconomía, Historia y carreras afines) y personas interesadas en potenciar el valor del trabajo de los archivistas.

Lo anterior, denota la importancia, empoderamiento y dignificación que la función archivística ha tenido en los últimos años, sin embargo, cabe preguntarnos ¿Este avance ha sido consistente en las municipalidades? ¿Cuáles son los paradigmas que se deben romper para que exista un amplio reconocimiento a la función archivística en el ámbito municipal? ¿Cuáles son los retos que enfrentan los archivistas al interior de sus municipalidades? Para responder lo anterior, es necesario recordar que la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) estableció un cambio radical sobre la manera de organizar la información en la administración pública, puesto que obliga a todas las instituciones de gobierno (incluyendo municipalidades) a que nombren un funcionario para la coordinación del sistema institucional de archivos.

Para inicios del presente año, de los 104 entes obligados registrados en gobierno central, el 96% ha nombrado un Oficial de Gestión Documental y Archivos. A nivel municipal, la realidad es muy diferente, puesto que, de las 262 municipalidades, sólo el 46% ha nombrado al funcionario en cuestión. Existen muchas razones detrás de esta disparidad de porcentajes, sin embargo, el fundamento de estas radica en concepciones erróneas sobre la importancia de los archivos y de la función de los archivistas en la municipalidad. “La bodega de documentos”, “el personal castigado…al archivo” “los documentos se archivan cuando se termina su vigencia”, “digitalicen todo para poder destruir los documentos”, son algunos ejemplos de los paradigmas que deben enfrentar día a día los Oficiales GDA en sus municipalidades.

Desde el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) se han emitido Lineamientos técnicos que buscan erradicar esos paradigmas, a través de la implementación y funcionamiento de sistemas de gestión de documentos; esta normativa, además de ser de obligatorio cumplimiento para las municipalidades, constituye un verdadero desafío de aplicación, puesto que demanda de los archivistas, competencias específicas para poder coordinar dichos sistemas de información.

En ese sentido, el primer gran reto de los archivistas consiste en dignificar su función en la municipalidad, a efecto que se pueda reconocer el valor que tienen los archivos y las personas que trabajan en ellos, esto será posible en la medida que los Concejos Municipales adopten estrategias como mejorar sus archivos centrales y aprobar normativas de gestión documental. En segundo lugar, radica la profesionalización y mejora continua de las funciones; si bien es cierto que la comunidad archivística ha aumentado significativamente en los últimos años, aún no se posee una carrera universitaria (certificada por el MINEDUCYT) específica para los archivistas, por lo que la investigación, formación continua y actualización de contenidos deben ser actividades periódicas en el gremio archivista.

En tercer lugar, la implementación de metodologías que permitan el manejo y tratamiento adecuado de los riesgos documentales, a efecto de controlar los factores que hacen vulnerables los archivos ante inundaciones, incendios y el bio-deterioro. Y en cuarto lugar, el uso normado de las TIC’s para la implementación del gobierno electrónico, mediante el uso de firmas digitales, clasificación de datos, preservación digital de acuerdo a los estándares internacionales sobre la materia.

Como archivista, puedo decir con propiedad que nuestro trabajo es transversal en la administración pública, por ello, estamos llamados a ser las autoridades archivísticas en cada una de nuestras instituciones, a romper los paradigmas sobre nuestras funciones y a garantizar la preservación no sólo de la historia institucional sino de la historia de nuestro país. Lo anterior será posible si tenemos las competencias necesarias para nuestra función, “La formación es lo que nos va a salvar, es lo que nos va a empoderar”, expresó la Maestra Antonia Heredia (reconocida maestra de archivística en Iberoamérica) por lo tanto, no podremos superar los paradigmas y afrontar los retos de nuestra profesión si no tenemos archivistas formados y capacitados.

LA EVOLUCIÓN DE LA UNIDAD DE ACOMPAÑAMIENTO A ENTES OBLIGADOS

LA EVOLUCIÓN DE LA UNIDAD DE ACOMPAÑAMIENTO A ENTES OBLIGADOS

Rosa Palacios

Rosa Palacios

Rosa Palacios

Rosa Palacios

La Unidad de Acompañamiento a Entes Obligados –recientemente creada- responde a las atribuciones que la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) confiere a este Instituto, las cuales se encuentran contenidas en el artículo 58 letra “a” y letra “o” de la ley, que establecen que este Instituto debe velar por la correcta interpretación y aplicación de la Ley, así como asesorar y cooperar con los entes obligados en el cumplimiento del referido cuerpo normativo. Es así que esta unidad surge de la necesidad de brindar -como su nombre lo indica- el acompañamiento a los oficiales de información tanto de entes del gobierno central como a las 262 municipalidades de nuestro país.

En el mes de mayo del año 2021 se recibe la primera consulta por parte del oficial de información de un ente obligado, aperturando así este canal de comunicación y consulta directa con este Instituto como ente garante del Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP) y de la Protección de Datos Personales (PDP), atendiendo consultas de diferentes temáticas que surgen en el día a día del desempeño de las labores del oficial de información, tales como las emanadas de solicitudes de acceso a la información pública o datos personales en trámite o acerca de los diferentes apartados que se publican en el Portal de Transparencia, como la información oficiosa, entre otras.

El total de consultas recibidas en 2021 ascendió a 182, en los 7 meses en los que se dio marcha a la entonces denominada Sección de Acompañamiento. Sin embargo, para este año se proyecta que se duplique la cantidad de consultas realizadas por parte de los oficiales de información y personal administrativo de las diferentes instituciones que conforman la administración pública, ya que para el mes de mayo de 2022 se tiene el registro de haber ingresado 186 consultas, a solo 5 meses de este 2022.

La Unidad de Acompañamiento a Entes Obligados, ha empezado a tener mayor presencia en las Unidades de Acceso a la Información Pública (UAIP) de las diversas instituciones del Estado, para fortalecer y orientar a los oficiales de información y máximas autoridades al cumplimiento de la LAIP, ya que se ha realizado actividades como visitas presenciales a diferentes municipalidades en las que se ha sostenido reuniones con los oficiales de información, oficiales de Gestión Documental y Archivos, jefaturas de diversas unidades administrativas y, en ciertas ocasiones, con los Alcaldes o miembros del Concejo Municipal; ya que la protección de los derechos estipulados en la LAIP es un trabajo que se realiza en equipo, por lo que la sensibilización a los diferentes actores en una institución garantiza el debido respeto al Derecho Humano de Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales.

Aunado a lo anterior, con el uso de las tecnologías de la información y comunicación, se ha sostenido reuniones virtuales a solicitud de los oficiales de información para la solución de algún problema que requiera ser tratado con urgencia y así, brindar una respuesta conforme a los criterios emitidos por este Instituto.

Por último, como un proyecto innovador impulsado por el Pleno del Instituto y administrado por esta unidad, se pone a la disposición de los oficiales de información el Portal de Preguntas Frecuentes a partir de diciembre de 2021, el cual es una herramienta de consulta que está integrada por las preguntas realizadas por oficiales de información y la correspondiente respuesta brindada por la unidad encargada, la cual es vinculante con el Pleno de este Instituto, para que se genere una estandarización en las labores de todos los oficiales de información del país.

LAS MUJERES Y EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

LAS MUJERES Y EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Vanessa Leiva

Vanessa Leiva

Vanessa Leiva

Vanessa Leiva

En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer y el Día Nacional de los Derechos de las Mujeres, como parte del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), ente encargado de facilitar y garantizar el acceso de las personas a la información pública y el acceso y protección de los datos personales, nos sumamos nuevamente a este día tan importante para las mujeres. Conscientes del compromiso adquirido por el Estado salvadoreño en materia de derechos fundamentales, especialmente aquellos derechos que postulan la igualdad de los seres humanos.

El Instituto ha fortalecido la Unidad de Derechos Humanos, Inclusión y Género, en cumplimiento a la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres y a la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, a través de asignaciones presupuestarias y la capacitación en temas de género para la sensibilización del personal.

Si hablamos del acceso a la información, podemos ver como cada día más mujeres se empoderan de este derecho. Para el año 2020, en una muestra de 43 entes obligados, se obtuvieron datos que 4,728 mujeres hicieron uso del Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP).

En el año 2020, de acuerdo a datos del Informe Anual del IAIP entregado a la Asamblea Legislativa, de 176 instituciones públicas, 104 mujeres realizan la función de Oficial de Información frente a 72 personas del género masculino, obteniendo una cifra que disminuye las brechas de género.

A nivel institucional se ha logrado avances progresivos, pues, en el IAIP la mayor parte del personal son mujeres. De 74 miembros, 40 son mujeres, las cuales representan más del 50% del personal activo, mejorando no solo sus oportunidades laborales y salariales, sino también promoviéndose en cargos gerenciales y a nivel de jefaturas, a fin de que no prevalezca un derecho androcéntrico.

El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), conmemora esta fecha reconociendo el esfuerzo y dedicación de todas las mujeres en el compromiso de luchar por los derechos relacionados con la igualdad de género y que ahora depende de todos y todas hacerlos valer.

GÉNERO, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA: TRINOMIO NECESARIO PARA CONTRIBUIR A SUPERAR LAS BRECHAS OCASIONADAS POR EL COVID-19

GÉNERO, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA: TRINOMIO NECESARIO PARA CONTRIBUIR A SUPERAR LAS BRECHAS OCASIONADAS POR EL COVID-19

Daniella Huezo

Daniella Huezo

Daniella Huezo

Daniella Huezo

Razonar sobre la equidad e igualdad en materia de género es traer directamente a colación una serie de derechos humanos fundamentales; dentro de los cuales algunos son herramientas cuyo accionar es necesario para lograr los fines de igualdad, equidad y justicia que se persiguen, como el derecho de acceso a la información pública. El ejercicio de este derecho es elemental cuando se trata de enfocar esfuerzos destinados a cimentar bases solidas con una visión de género e inclusión, en donde, de manera participativa, todos seamos propulsores del ejercicio de este como un derecho cascada que nos llevará a acercarnos a nuestros objetivos planteados, y, por ende, a los fines que perseguimos.

Es innegable el avance obtenido en materia de género en los últimos 30 o 40 años en el mundo con respecto a esa temática. Sin embargo, a esta fecha, culminando el año 2021 y aun viviendo en el contexto de la pandemia Covid-19, los resultados parecen arrojar un sabor agridulce sobre este tema, pues, según los diferentes estudios realizados dedicados al tema de género por diferentes organismos nacionales e internacionales se evidencia que las mujeres y niñas en América Latina y el Caribe aún siguen ocupando el lugar de “el sector más vulnerable” o afectado por las desigualdades en materia de oportunidades, estabilidad, acceso al mercado laboral, educativo y representativo en los diferentes campos de las sociedades por el impacto de la pandemia Covid-19.

Todo ello debido a que el número de mujeres que perdieron sus fuentes de trabajo y se encuentran actualmente en situación de vulnerabilidad económica, no solo personal sino también de su núcleo familiar, supera por mucho aún al porcentaje de esta situación en comparación a los hombres. Esto en razón de diferentes factores tanto sociales, culturales y políticos, que responden a la realidad de cada región, puesto que los diferentes factores influyentes responden, como mencionaba anteriormente, a la realidad intrarregional como el ser madres solteras, el no haber tenido acceso a una oportunidad de educación superior, llevando a ocuparse la gran mayoría del sector comercio informal, al no poseer políticas y oportunidades certeras enfocadas a superar estas brechas de género.

Entonces, ¿cuál es el camino para poder lograr estrechar estas brechas cada vez más y poder así alcanzar los ideales de eliminarlas en un futuro? Es una pregunta que surge recurrentemente en la búsqueda y los constantes esfuerzos de poder erradicar las desigualdades. Si bien en cierto no existe un camino trazado de manera certera, sí existe una apuesta que en los últimos años ha logrado importantes avances favorables en materia de género, pero que también requiere un constante ejercicio coordinado. Me refiero al acceso a la información pública, para así poder lograr la equidad e igualdad de género mediante elementos esenciales como la transparencia de la gestión de todo el aparato estatal.

Esto se logra a través de la elaboración de buenas prácticas de gobernanza de los Estados e instituciones públicas para así poder transverzalizarlas con un enfoque de género. Es decir, que las instituciones públicas y gubernamentales poseen el deber y compromiso de transparentar la gestión pública y orientar siempre el gasto público con iniciativas que contengan políticas de género y que en ellas vayan implícitas la igualdad y equidad de género, a la mano de un enfoque en derechos humanos. Sin perder de vista que la puesta en práctica del acceso a la información también es un derecho fundamental y obligación de cada uno de nosotros como ciudadanos y parte de este aparato estatal.

Es por ello que, fervientemente, me atrevo a decir que este trinomio es fundamental y no pueden ser excluyentes de ninguna manera, ni por parte de sus autores como tampoco por parte de los ciudadanos como accionarios de estas políticas, para poder así lograr estrechar las brechas de género que vivimos como mujeres y que afectan los avances como humanos y como sociedad en su totalidad, construyendo bases sólidas que permitan no condicionar estos avances en materia de género como susceptibles de ser afectados grandemente por situaciones externas como lo ha sido el Covid-19.

LOS NUEVOS GOBIERNOS MUNICIPALES Y LA GESTIÓN POR PROCESOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

LOS NUEVOS GOBIERNOS MUNICIPALES Y LA GESTIÓN POR PROCESOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

Ana Aguilar

Ana Aguilar

Ana Aguilar

Ana Aguilar

Tomando como base el documento denominado “Resultados Preliminares, Elecciones 2021” publicado por la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social -FUSADES-, se estima que un aproximado de 56 % de las municipalidades de El Salvador, serán presididas por una nueva configuración subjetiva a partir del 1 de mayo del presente año. En consecuencia, esta situación desencadena una serie de oportunidades y, lógicamente, obligaciones para el funcionariado electo, que deben de ser evacuadas de forma oportuna.

Siempre he creído que el gobierno local -en atención a su autonomía económica, técnica y administrativa- se perfila como un actor trascendental en la satisfacción de los intereses y necesidades de la ciudadanía sobre la cual ejerce jurisdicción. Ahora bien, el impacto del citado cometido dependerá de la formulación de políticas que impliquen calidad y responsabilidad en la gestión que se pretenda realizar. Bajo esa óptica, estos funcionarios deben inexcusablemente propiciar el deber-derecho a la buena administración como pilar fundamental de su gobierno (art. 16, número 1 de la Ley de Procedimientos Administrativos -LPA- y la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública –CIDDC-).

Este pilar no puede ser entendido como una categoría genérica, sino como un cimiento que supone la aleación de diversos principios, entre ellos el de transparencia y acceso a información relevante, que implica que el funcionamiento y actuación de la institución debe ser accesible a la ciudadanía y, en consecuencia, que se supriman las zonas de opacidad; coadyuvando así, a fortalecer la estructura de transparencia e integridad en la información de forma conjunta, la cual se construye a partir del papel que adopta el ente obligado, ente rector y ciudadanía.

La comisionada Blanca Lilia Ibarra, Presidenta del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos de México -INAI-, en ocasión del octavo aniversario del Instituto de Acceso a la Información Pública de El Salvador o -IAIP- ilustró algunas acciones encaminadas a mejorar la transparencia en las instituciones públicas, entre ellas destacó la transmisión de sesiones del órgano deliberativo en vivo, el fomento de la interacción ciudadana, el de transparencia en la selección y designación de funcionarios, incentivando, así, la participación ciudadana en la toma de decisiones.

En esa línea, es necesario que los funcionarios electos, al verificar las condiciones en las que les es entregada la municipalidad, presten especial atención a lo relativo a la transparencia municipal, en su vertiente de Derecho de Acceso a la Información Pública que, entre otras cosas, supone la debida tramitación de solicitudes de información, la transparencia activa y la adecuada gestión del patrimonio documental. Al respecto la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública establece la importancia de que las instituciones públicas orienten su administración a la gestión por procesos, es decir que, se proceda a la identificación de los requerimientos, necesidades y expectativas de los diferentes destinatarios de las prestaciones y servicios públicos, para conducir a la elaboración de estrategias pertinentes, encaminadas a la adecuada y calificada prestación del servicio público en atención a estándares altos de transparencia, en un plazo razonable.

En esta labor de búsqueda o identificación, el IAIP es un órgano elemental que, por orden legal, ha producido herramientas valiosas que facilitan la citada tarea; tal es el caso del informe de la prueba piloto de modelo de evaluación y desempeño en materia de transparencia municipal, realizado en 2019, que se constituye como una radiografía que ilustra las condiciones de transparencia en el gobierno local de los años 2017, 2018 y 2019 relativo a 60 municipalidades; determinando, a grandes rasgos, que las municipalidades de la muestra presentaban un cumplimiento bajo a las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), con un promedio global de 3.3, de una escala que va de 0.0 a 10 puntos. En ese sentido, resulta imperante la consulta de dicho instrumento, a efecto de realizar un diagnóstico en la materia.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante conocer que el IAIP se encuentra conminado a brindar la asistencia que las y los servidores públicos municipales necesiten en el desarrollo de su gestión, tal como se ha venido realizando, a través de diversas unidades. Y que el objetivo institucional es la promoción de una cultura de transparencia, que satisfaga los derechos de la ciudadanía y le habilite a la toma de decisiones informadas.

CONTROLES A LA CORRUPCIÓN EN TIEMPOS DEL COVID-19

CONTROLES A LA CORRUPCIÓN EN TIEMPOS DEL COVID-19

Sara Hernández

Sara Hernández

Sara Hernández

Sara Hernández

El reconocimiento de la importancia del derecho de acceso a la información cobra especial relevancia a nivel internacional en la 74ª Asamblea General de las Naciones Unidas proclamado el 28 de septiembre como el “Día Internacional del Acceso Universal a la Información (DIAUAI)”, por ello es importante conmemorar este día, destacando este derecho configurado como un instrumento para acceder a otros derechos, permitiendo fomentar mayor eficiencia y eficacia en las acciones de los Estados, especialmente en el manejo de los recursos públicos; siendo así esencial para la transparencia y efectividad en la gestión pública.

La categorización de la universalidad del derecho de acceso a la información permite en la actualidad que las sociedades conozcan sobre el impacto real de este derecho en la calidad de la democracia y en la vida de las personas -independientemente de su origen social, género, raza o cualquier otra condición-. Este esfuerzo ha permitido que la ciudadanía tenga acceso a la información, permitiendo la relevancia del mismo con la finalidad de poder mitigar riesgos de manera efectiva y promover mejoras en los servicios públicos básicos.

Consecuentemente, el derecho acceso a la información está logrando presencia en la esfera mundial, específicamente en la agenda de la cooperación internacional al desarrollo figurando por primera vez en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente dentro del Objetivo 16.10.2: “Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales”, lo cual nos impulsa a mantener la garantía del acceso público a la información, lo anterior supone un compromiso universal en su aplicación en el funcionamiento de instituciones sólidas que contribuyen al bien público, así como a la necesidad de fortalecer la cooperación en el ámbito nacional e internacional en la promoción y aplicación del mismo como derecho humano fundamental.

En este contexto, este derecho cobra una nueva dimensión que conlleva a tener como reto la adaptación en un mundo que está en constante cambio por lo que, resulta importante buscar los mecanismos y herramientas adecuadas que faciliten elevar el conocimiento de la población en cuanto al correcto ejercicio del Derecho al Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales, mediante el trabajo articulado entre diferentes instituciones que conforman el Estado Salvadoreño, fomentando una cultura de transparencia, colaboración, cooperación y a su vez, acciones que permitan facilitar los servicios que este Instituto presta en beneficio de la población salvadoreña y los entes obligados.

Por otra parte, en una sociedad en la que las tecnologías de la información y del conocimiento cobran cada vez mayor relevancia en todos los quehaceres de la vida cotidiana es necesario contar con ciudadanos informados y activos en el ejercicio del mismo, bajo el esquema de una era digital que permite dirimir las barreras en cuanto al acceso a la información.

En este sentido, es importante que el IAIP en su calidad de Ente Rector promueva a través de su normativa e interacciones con las entidades estatales, que todos los servidores públicos cumplan con el derecho de acceso a la información de forma íntegra, cumpliendo con lo que establece la Ley de Acceso a la Información Pública y demás normativa relacionada, garantizando el debido ejercicio de este derecho a toda la población salvadoreña, bajo el componente vital de la universalidad.

¿PARA QUÉ SIRVEN LOS ARCHIVOS PÚBLICOS?

¿PARA QUÉ SIRVEN LOS ARCHIVOS PÚBLICOS?

Irma Huezo

Irma Huezo

Irma Huezo

Irma Huezo

El reconocimiento de la importancia del derecho de acceso a la información cobra especial relevancia a nivel internacional en la 74ª Asamblea General de las Naciones Unidas proclamado el 28 de septiembre como el “Día Internacional del Acceso Universal a la Información (DIAUAI)”, por ello es importante conmemorar este día, destacando este derecho configurado como un instrumento para acceder a otros derechos, permitiendo fomentar mayor eficiencia y eficacia en las acciones de los Estados, especialmente en el manejo de los recursos públicos; siendo así esencial para la transparencia y efectividad en la gestión pública.

La categorización de la universalidad del derecho de acceso a la información permite en la actualidad que las sociedades conozcan sobre el impacto real de este derecho en la calidad de la democracia y en la vida de las personas -independientemente de su origen social, género, raza o cualquier otra condición-. Este esfuerzo ha permitido que la ciudadanía tenga acceso a la información, permitiendo la relevancia del mismo con la finalidad de poder mitigar riesgos de manera efectiva y promover mejoras en los servicios públicos básicos.

Consecuentemente, el derecho acceso a la información está logrando presencia en la esfera mundial, específicamente en la agenda de la cooperación internacional al desarrollo figurando por primera vez en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente dentro del Objetivo 16.10.2: “Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales”, lo cual nos impulsa a mantener la garantía del acceso público a la información, lo anterior supone un compromiso universal en su aplicación en el funcionamiento de instituciones sólidas que contribuyen al bien público, así como a la necesidad de fortalecer la cooperación en el ámbito nacional e internacional en la promoción y aplicación del mismo como derecho humano fundamental.

En este contexto, este derecho cobra una nueva dimensión que conlleva a tener como reto la adaptación en un mundo que está en constante cambio por lo que, resulta importante buscar los mecanismos y herramientas adecuadas que faciliten elevar el conocimiento de la población en cuanto al correcto ejercicio del Derecho al Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales, mediante el trabajo articulado entre diferentes instituciones que conforman el Estado Salvadoreño, fomentando una cultura de transparencia, colaboración, cooperación y a su vez, acciones que permitan facilitar los servicios que este Instituto presta en beneficio de la población salvadoreña y los entes obligados.

Por otra parte, en una sociedad en la que las tecnologías de la información y del conocimiento cobran cada vez mayor relevancia en todos los quehaceres de la vida cotidiana es necesario contar con ciudadanos informados y activos en el ejercicio del mismo, bajo el esquema de una era digital que permite dirimir las barreras en cuanto al acceso a la información.

En este sentido, es importante que el IAIP en su calidad de Ente Rector promueva a través de su normativa e interacciones con las entidades estatales, que todos los servidores públicos cumplan con el derecho de acceso a la información de forma íntegra, cumpliendo con lo que establece la Ley de Acceso a la Información Pública y demás normativa relacionada, garantizando el debido ejercicio de este derecho a toda la población salvadoreña, bajo el componente vital de la universalidad.

¿QUÉ HAGO PARA PROTEGER MIS DATOS PERSONALES?

¿QUÉ HAGO PARA PROTEGER MIS DATOS PERSONALES?

Chris Guevara

Chris Guevara

Chris Guevara

Chris Guevara

Hablar de la debida diligencia con que ha de actuar la administración pública en la actualización, tratamiento y resguardo de información personal es un tema que el IAIP ha promovido desde su creación en 2013.
La Norma Técnica para la Conformación, Custodia y Consulta de Expediente Clínico, y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para Instituciones del sector público son el claro ejemplo del impacto contralor del Instituto el cual ha venido en escala ascendente. Charlas, foros e incluso un congreso celebrado en noviembre pasado han tenido a bien fomentar una cultura de protección de información personal entre las instituciones que componen el sector público.
Pero, a pesar de todo eso, aún no se ha resuelto una interrogante: ¿Qué hago para proteger mis datos personales?, pareciera que “es más fácil ver la paja en el ojo ajeno e ignorar la viga en el nuestro”. Nos enfocamos en reprochar las actuaciones estatales más no adoptamos una actitud dirigida a materializar de manera concreta nuestro derecho a la autodeterminación informativa.

 

Toda información que nos identifique o nos haga identificables es una definición bastante amena de lo que suponen los datos personales; desde nuestro nombre o edad, hasta información sensible cuya difusión causaría consecuencias irreparables como, por ejemplo, los números de nuestra tarjeta de crédito.
Desde la perspectiva que hay datos personales más valiosos que otros, no estamos dándole la debida importancia a nuestra propia identidad, la cual se forma a partir de un cúmulo determinado de datos. Medidas de resguardo adecuadas, prevención de difusión e, incluso, adopción de métodos de seguridad estratégicos son buenas prácticas que pueden ahorrarnos esfuerzos como consecuencia de un mal manejo de nuestra propia información.
Así como protejo lo concerniente a mi tarjeta de crédito he de proteger los datos de mi estado de salud física o mental, así como me esfuerzo en no permitir que otros conozcan mi estado patrimonial debo afanarme por resguardar mi imagen. Puede parecer hasta paranoico, pero ¿realmente estamos esforzándonos por protegernos a nosotros mismos, o estamos esperando que sea alguien más, una entidad material con infraestructura, capital humano definido y con competencias preestablecidas la que nos cuide de nuestros propios descuidos? Si es así, nos hace falta, sin duda alguna, una cultura de seguridad de la información, la cual se define como las medidas de protección de la privacidad que buscan restringir el acceso a nuestros datos y evitar el acceso no autorizado a estos. Un ejemplo práctico de ello puede ser la implementación de códigos de seguridad no similares entre nuestras cuentas, archivos o dispositivos.
A pesar de la existencia de estos mecanismos individuales de protección, existe un enorme abanico de instrumentos que se encuentran a disposición para hacer valer los derechos relativos a nuestros datos personales en el caso que nuestros métodos de resguardo sean vulnerados: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y, dentro de nuestra jurisdicción: la Ley de Protección al Consumidor, la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos, la Ley de Acceso a la Información Pública y la Constitución.
Actualmente se encuentra en discusión la propuesta de un instrumento que incorpore el componente de protección de datos personales dentro de sí. Esto es una oportunidad para que las organizaciones de la sociedad civil puedan intervenir y mostrar al Órgano Legislativo la necesidad de otorgar, la competencia de conocer y aplicar este instrumento, a un ente rector que cuente con una estructura organizativa ya definida, con personal capacitado y con objetivos predispuestos, es decir, el IAIP. Esta sería, sin duda alguna, una forma en la que yo como ciudadano puedo proteger mis datos personales

LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS EMITIDAS POR EL IAIP

LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS EMITIDAS POR EL IAIP

Kelly Rodríguez

Kelly Rodríguez

Kelly Rodríguez

Kelly Rodríguez

La suspensión de los plazos administrativos y judiciales, sobrevenidos por el conjunto de decretos legislativos dictados en el marco de la Pandemia COVID-19 y el impacto ocasionado por el paso de las tormentas tropicales Amanda y Cristóbal, no únicamente imposibilita el acceso a la información pública y la protección de datos personales; o incluso el acceso a las herramientas de control vinculadas a esta materia, sino también, el cumplimiento de las resoluciones definitivas, que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta normativa emergente, fueron emitidas por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

 

Durante el primer trimestre de este año, el Instituto emitió 116 resoluciones definitivas. Sin embargo, no todas han sido cumplidas por los entes obligados. Dichas circunstancias conllevan al IAIP a realizar actuaciones para asegurar el cumplimiento de las mismas, mediante mecanismos comunicacionales o acciones coercitivas, dependiendo del caso en concreto; pero esta tarea se ha visto imposibilitada por las medidas excepcionales adoptadas por el Estado.

Como es bien sabido, los principios rectores del derecho de acceso a la información pública (DAIP) pretenden facilitar y garantizar a toda persona el acceso, mediante procedimientos sencillos y expeditos en las diversas instituciones estatales; además de garantizar su ejercicio, a través de los mecanismos determinados en la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) frente al IAIP. Estos mecanismos de exigencia no suponen exclusivamente la emisión de una resolución definitiva que manifiesta la interpretación y voluntad del ente garante, sino que del mismo modo potencian el derecho a una ejecución efectiva en un plazo razonable, respecto de lo resuelto.

Así, los ciudadanos después de atravesar un camino lleno de trámites en las dependencias públicas correspondientes; donde invirtieron, en el mejor de los casos, un período de espera moderado para una decisión final, tienen derecho al cumplimiento rápido de los mandatos contenidos en la misma. Lo anterior soporta preguntarnos durante esta emergencia nacional, cuánto tiempo más, tendrá que esperar el solicitante para recibir la información requerida o proteger sus datos personales, a sabiendas que ya finalizaron todas las etapas del procedimiento correspondiente.

Y es que, en la esfera de las medidas de excepción, el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales, debe visualizarse con una perspectiva de protección; donde no se vea interrumpida la eficacia de estos derechos de forma injustificada y desproporcionada.

La generalidad con la que han sido establecidas estas medidas, no dan lugar a excepciones o adecuaciones en casos especiales realizables; como el mero cumplimiento de las resoluciones definitivas emitidas por el IAIP.

La adecuación para el cumplimiento de las resoluciones definitivas puede desarrollarse, mediante la adopción de las tecnologías de la información, supuestos que en su mayoría pueden ser adoptados desde el espíritu de la LAIP. Estas no actuarían en detrimento de la emergencia nacional, sino en la promoción de los principios de proporcionalidad y máxima publicidad, inequívocos para las administraciones democráticas.

Los regímenes de excepción obligan a los Estados a estudiar y determinar medidas realizables que representen  la defensa del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales; pues, propician la transparencia en la gestión pública y facilitan la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones para el control de la gestión gubernamental y la fiscalización ciudadana en el ejercicio de las funciones públicas;  más aún en tiempos excepcionales, como los que ahora surcamos.

LA TRANSPARENCIA TAMBIÉN ESTÁ EN EMERGENCIA

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LA TRANSPARENCIA TAMBIÉN ESTÁ EN EMERGENCIA

René Valiente

René Valiente

René Valiente

René Valiente

Han pasado más de dos meses desde la suspensión de plazos que mandó a cuarentena a la Ley de Acceso a la Información Pública y sus procedimientos, desde entonces los salvadoreños vimos mermada nuestra principal herramienta para exigir cuentas al Estado, junto con los mecanismos administrativos de protección del derecho de acceso a la información pública.

Recientemente se han generado debates acerca de la apertura, o no, de los mecanismos de acceso a la información pública en el marco de la discusión del proyecto de “Ley Especial Transitoria de Atención Integral a la Vida y la Salud, Declaración de Estado de Emergencia en relación a la Pandemia por COVID-19 y Reapertura de la Economía”. Luego de escuchar los argumentos oficiales para justificar la suspensión de funciones tanto de las Unidades de Acceso a la Información como del Instituto de Acceso a la Información Pública, puede concluirse que resulta urgente un cambio de paradigma sobre la transparencia en la función pública.

El acceso a la información no debe ser valorado por las instituciones como un obstáculo, una carga administrativa adicional, o una desviación de esfuerzos o recursos de otras actividades, que sí son consideradas importantes; eso nos indica que, es necesario que los funcionarios públicos asuman con compromiso la relevancia de la transparencia en el desarrollo de sus funciones. Asimismo,  el acceso a la información pública permite a las personas la satisfacción de otros derechos de igual rango, por ejemplo, facilita la adopción de decisiones informadas en materia de salud, conocer riesgos, procedimientos administrativos, y evitar infringir normas por desconocimiento; por lo que el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la función pública repercute directamente en la esfera jurídica de las personas, en otras palabras, las violaciones al derecho de acceso a la información pública trascienden el mero hecho de conocer o no datos generados por el Estado y se materializan en la afectación a otros derechos.

En este orden de ideas, es importante recordar que, el reconocimiento constitucional de la transparencia, y en particular del derecho de acceso a la información pública, conlleva una íntima vinculación entre este derecho y los valores democráticos y republicanos que nuestra constitución ha consagrado como sistema de gobierno. En consecuencia, la publicidad de los actos gubernamentales y el derecho al escrutinio ciudadano sobre dichas actividades forman parte de la esencia del Estado democrático de derecho, y parten del reconocimiento de la función pública como servicio y no como privilegio.

En tal sentido, un nuevo paradigma de transparencia implica asumir que junto con el ejercicio de la función pública se aceptan las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas inherentes al cargo. Así, las acciones ciudadanas de contraloría y acceso a la información, deberían ser vistas con naturalidad y no como un obstáculo o ataque, pues el ejercicio de un cargo de dicha naturaleza, únicamente se justifica desde la delegación otorgada, directa o indirectamente, por la colectividad a la que se le debe rendir cuentas.

En este escenario, el derecho de acceso a la información pública plantea oportunidades únicas, pues otorga a la población y a cada uno de sus miembros la posibilidad de entablar una forma de diálogo directo con las instituciones y con las personas designadas para liderarlas, en el que puede consultarse sobre cualquier aspecto del desarrollo de sus funciones, más allá de los datos que voluntariamente decidan difundir. Para que este mecanismo sea efectivo requiere, por una parte, una regulación adecuada que garantice el acceso a la información con mecanismos ágiles de protección a favor de los solicitantes, para asegurar, en alguna medida, la entrega oportuna de la información solicitada; y, por otra parte, también es necesaria la voluntad política de quienes se encuentran al frente de las instituciones, en todas las áreas del Estado, como manifestación del compromiso sincero con la democracia. Sin duda, mantener la suspensión de los plazos establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública, resulta incompatible con esta visión y constituye una afectación injustificada a los derechos de los particulares.

En conclusión, esta nueva forma de ver y pensar acerca de la transparencia, implica un cambio radical en la visión tradicional de la función pública. La opacidad y la monopolización del flujo de información no son compatibles con una visión ciudadana del aparato estatal, pues en este nuevo orden, no resulta aceptable, ni constitucional, el control absoluto de la información producida por el Estado. La información es un bien público, y como tal debe estar a disposición de todos.