LA GESTIÓN DOCUMENTAL EN TIEMPOS DE EMERGENCIA NACIONAL

LA GESTIÓN DOCUMENTAL EN TIEMPOS DE EMERGENCIA NACIONAL

Oscar Campos Lara

Oscar Campos Lara

Al momento de escribir este breve ensayo, se reportan apenas 35 Unidades de Gestión Documental y Archivos están laborando más o menos durante esta emergencia, de los 158 entes obligados que el IAIP evalúa desde el año 2016. Así como se ha señalado que la transparencia atraviesa un momento crítico con la suspensión de plazos para solicitar y entregar información pública, las labores de la gestión documental por su parte, no necesariamente debe verse suspendida. En la medida que las instituciones públicas han provisto de los insumos o recursos necesarios para continuar las funciones de la administración, se propone a continuación, algunas medidas y reflexiones que consideramos pertinentes para no dejar de atender este importante elemento para garantizar el derecho de acceso a la información pública una vez que la situación comience a normalizarse.

La información que contienen los archivos públicos es vital para proteger los derechos de sus habitantes, fortalecer la democracia a través de la contraloría ciudadana y preservar la memoria de la nación. Garantizar todo esto requiere de la construcción de una infraestructura institucional que articula el ciclo administrativo, el uso de las tecnologías de la información, así como los recursos humanos y materiales necesarios para ello. En esta ocasión se discutirá entorno a los elementos que pueden ser atendidos durante esta emergencia donde los tomadores de decisiones tienen un rol fundamental para el éxito de esta empresa.

Si bien podemos considerar como logro el que los archivos están rompiendo el paradigma de la bodega-basurero, sin duda alguna el reto principal a enfrentar es uno de los males endémicos de la administración pública: la explosión de documentos físicos y digitales que saturan oficinas y bodegas, así como la falta de control sobre los mismos que dificultan –y en muchos casos imposibilita- la recuperación de la información para fines propios de la institución o de la población en general.

Resolver este problema implica un trabajo multidisciplinario entre autoridades y tomadores de decisiones: gerencias administrativas, áreas técnicas y administrativas que generan los mayores volúmenes de información, y por otra parte, los que controlan y dan acceso a la misma: tecnologías, comunicaciones, acceso a la información y gestión documental. Hoy por hoy, estas cuatro áreas siguen operando aisladamente si una visión estratégica institucional.

La gestión documental engloba precisamente el ciclo administrativo compuesto por: la planeación, organización, dirección y control. Todo este ciclo se regula en las instituciones públicas a través de instrumentos como: Normas técnicas específicas de control interno, políticas institucionales, planes estratégicos, manuales de organización, de puestos, de funciones, procedimientos y otros derivados que permiten asegurar el cumplimiento de la función pública bajo los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia para el manejo de los recursos y servicios que son de todos y para todos. Cabe hacer una pregunta a las instituciones: ¿la creación, uso, control, acceso, conservación y disposiciones finales de los documentos están contempladas dentro de los instrumentos administrativos mencionados? Para responder a ello, veamos a continuación algunas recomendaciones que pueden ser atendidas durante esta emergencia.

I. La inclusión de la gestión documental en la revisión y elaboración del cuerpo normativo institucional.

Muchas de las instituciones se encuentran elaborando planes estratégicos y actualización de normativas, lo cual representa una gran oportunidad para las Unidades de Gestión Documental y Archivos en construir el andamiaje que sustente la gestión de los documentos como parte transversal a la institución. En los procesos de formación que se ha impartido sobre el tema, se han dado las orientaciones para definir los roles y responsabilidades de las autoridades, unidades productoras, unidades con responsabilidades específicas, así como el tipo de normativa relacionada para consolidar normativamente el sistema mencionado.

II. El trabajo con las unidades productoras de información.

Llamadas archivísticamente archivos de gestión- durante este periodo a través de comunicación electrónica o virtual, se puede definir y estructurar las series documentales de aquellas unidades que cuentan con su propia normativa de procesos y procedimientos; asimismo avanzar en la valoración (determinar plazos de conservación y disposiciones finales).

III. Uso de las TIC´s:
Uno de los principios de la informática en la administración pública debe ser la normalización y el cumplimiento con estándares internacionales. Esto quiere decir, que el uso de las tecnologías de información y comunicación debe contar con normas para los usuarios que se benefician como también para los que elaboran y administran las herramientas. En segundo lugar, ante la poca legislación nacional sobre el tema, se deben adoptar estándares internacionales para la administración pública orientada no solo al desarrollo de aplicaciones libres que procuren la economía, sino que además, buscan proteger la información pública en manos privadas y el uso no consentido de sus titulares.

La más reciente evaluación del componente de gestión documental evidencia la falta de normativa en el uso de estas tecnologías en las instituciones. En el mejor de los casos, estas se reducen al uso del correo electrónico mientras que la digitalización y uso de herramientas informáticas que automatizan parcial o totalmente procesos administrativos carecen de documentación alguna más allá de los expedientes de adquisición de los equipos y servicios que desconocemos si cumplen o no con estándares para la administración pública.

A manera de conclusión, las dificultades en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia durante la actual emergencia deben ser vistas como una oportunidad para revisar y reforzar el andamiaje normativo y el ciclo administrativo en todos los entes obligados con un enfoque de transparencia, así como la articulación de las áreas técnicas relacionadas con la generación y acceso a la información pública, de tal manera que su cumplimiento no sea visto como una obligación extra o difíciles de cumplir. Todo esto requiere además de una socialización y seguimiento de la normativa para que ésta sea aprehendida y asumida por todas y todos los funcionarios. Esto nos permitirá estar mejor preparados para enfrentar futuras crisis o emergencias asegurando la continuidad de la organización con transparencia.

PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DEL COVID-19

PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DEL COVID-19

Johanna Dueñas

Johanna Dueñas

El derecho a la protección de los datos personales en tiempos de COVID-19, requiere marcar límites en la recolección y divulgación de los datos de las personas afectadas, con la finalidad que no haya una invasión en su esfera privada. Es decir, que las autoridades competentes deben limitarse a solicitar los datos mínimos y específicos para el control de la pandemia, quienes a su vez deben garantizar que no haya divulgación o uso indebido de los mismos y que tampoco sean utilizados para finalidades diferentes para las cuales fueron recolectados.

 

En ese sentido, el IAIP ha emitido recomendaciones en relación a la protección de datos personales ante la pandemia del COVID-19; también, directrices para el cumplimiento de obligaciones de transparencia y protección de datos personales durante la emergencia sanitaria y recomendaciones para que las personas examinadas para determinar si padecen COVID-19, puedan conocer sus resultados; lo anterior, con la intención que puedan tener un conocimiento pleno de cómo acceder a sus datos personales contenido en sus expedientes clínicos, tales como sus exámenes de laboratorio, conocer cuál será el tratamiento, su diagnóstico y demás derechos contenidos en la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud.

Por otra parte, es importante mencionar que a diario, los medios de comunicación, la población en general e instituciones gubernamentales, a través de sus cuentas de redes sociales, comparten información relacionada con personas afectadas por COVID-19, datos estadísticos de contagiados, noticias sobre personas detenidas por no cumplir con la cuarentena, entre otros, en el que muchas veces exponen sus datos personales o datos personales sensibles. En ese sentido, se debe reconocer que las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y especialmente las redes sociales, utilizadas adecuadamente, representan una herramienta muy útil y valiosa para hacer conciencia a la población sobre la emergencia sanitaria; las redes sociales ofrecen de manera directa, una interacción que permite difundir información objetiva y veraz que puede ayudar a disminuir los casos de COVID-19. No obstante, con el propósito que su utilización sea responsable es necesario conocer que existen límites y prohibiciones cuando se divulga información que contiene datos personales o datos personales sensibles, ya que por los medios digitales, la información divulgada se propaga de manera muy rápida, lo cual puede conllevar a vulneraciones a derechos fundamentales y a discriminación de las personas afectadas, dificultar la eliminación de sus datos e imposibilitar la supresión de la web, impidiendo el derecho al olvido.

Ante ello, la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), contempla dentro de las infracciones muy graves el entregar o difundir información reservada o confidencial por parte de un funcionario o empleado público; pero es aquí donde nos encontramos bajo una limitante, ya que la competencia otorgada por ley al IAIP es únicamente para instituciones públicas y no para entes privados y particulares. Sin embargo, los afectados con la divulgación de sus datos personales a través de instituciones privadas o particulares pueden hacer uso de la Ley contra Delitos Informáticos y Conexos.

No cabe duda que el contexto del COVID 19 nos reafirma la urgencia de una normativa que proteja los datos personales de la ciudadanía en general, que regule las actuaciones de los entes públicos, privados y particulares, al mismo tiempo de fortalecer la institucionalidad ya existente.

TRANSPARENCIA EN TIEMPOS DE EMERGENCIA

TRANSPARENCIA EN TIEMPOS DE EMERGENCIA

René Valiente

René Valiente

La crisis por el COVID- 19 nos ha afectado a todos de diversas formas. Como sociedad no podemos negar los efectos nocivos que la pandemia conlleva no solo en términos de salud pública sino en las consecuencias económicas que está generando y las futuras, que por el momento solo podemos imaginar. Por ello, resulta necesario y justificado la adopción de medidas por parte del Estado para palear estos efectos negativos en la mayor medida posible. Hasta el momento, se ha visto afectado el ejercicio de ciertos derechos, como la libertad de circulación y de reunión, pues el distanciamiento social y otras medidas relacionadas, resultan necesarias para intentar controlar la situación. Sin embargo, la aplicación de medidas de esta naturaleza debe delimitarse proporcionalmente; es decir, a lo estrictamente necesario y no habilita, en ningún caso, la reducción del ejercicio de otros derechos como la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información pública y la autodeterminación informativa.

Al respecto, en concordancia con las directrices emitidas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el acceso a la información pública, la rendición de cuentas y la participación ciudadana son aspectos relativos al ejercicio de derechos humanos que deben ser protegidos en cualquier tiempo y en especial, durante la crisis sanitaria como la que se vive. De hecho, en estos momentos, el derecho a estar debidamente informado adquiere mayor relevancia pues la población necesita conocer aspectos importantes sobre la emergencia y su manejo, los recursos públicos empleados y los disponibles, entre otros muchos aspectos; además, para evitar afectaciones ilegítimas a los derechos de los particulares, el régimen jurídico especial aplicable en virtud de la emergencia debe ser difundido de forma eficiente previo a su aplicación, de tal forma que los particulares puedan adoptarlo de forma consiente, y así evitar la incertidumbre al respecto y la posible comisión de acciones arbitrarias por parte de las autoridades durante este período.

En situaciones extremas como esta emergencia sanitaria, es vital tomar en cuenta que la información no es un bien de uso exclusivo del Estado, sino un bien público que debe estar disponible para todos y todas. Por lo tanto, es obligación del Estado que la información se difunda de forma eficiente, utilizando medios que permitan el mayor acceso y alcance; pues la publicación por medios electrónicos no resulta suficiente para un país con una importante brecha digital, y con sectores de la población viviendo en situación de exclusión. En tal sentido, las autoridades deben garantizar el mayor acceso posible a la información relativa a los servicios que se ofrecen durante la emergencia, así como la información sobre las medidas adoptadas y el comportamiento esperado de la población.

Es importante señalar, que el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, trasciende del mero hecho de solicitar información, pues permite la satisfacción de otros derechos e intereses, por lo que en periodos de emergencia e incertidumbre resulta especialmente relevante para garantizar el ejercicio de otros derechos humanos y merece protección. Para ello es importante que las instituciones públicas, especialmente aquellas con mayor participación en este período atiendan de buena fe las Directrices para el Cumplimiento de Obligaciones de Transparencia y Protección de Datos Personales Durante la Emergencia Sanitaria, emitidas por el IAIP.

EL EJERCICIO Y GARANTÍA DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA COMO UNA DEMANDA SOCIAL DE LAS MUJERES

EL EJERCICIO Y GARANTÍA DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA COMO UNA DEMANDA SOCIAL DE LAS MUJERES

Rocío Montes

Rocío Montes

En el marco de la conmemoración del Día Nacional e Internacional de La Mujer (8 de marzo) es necesario problematizar el ejercicio y garantía del derecho de acceso a la información pública como una demanda social de las mujeres, ya que este se constituye en una herramienta estratégica para la conquista de sus autonomías y logro de sus derechos humanos. Además de que este acceso se deduce como fundamental en un sistema democrático de gobierno.

Pese a que han transcurrido 28 años desde la firma de los acuerdos de paz, El Salvador aún está lejos de ser una democracia consolidada. De hecho, el país se encuentra en proceso de democratización. ¿A qué me refiero con esto último y por qué es relevante para los efectos de este artículo? Con ello, hago alusión al proceso progresivo y sistemático de apertura normativa e institucional para aproximar y estructurar ordenadamente la relación o vínculo entre la administración pública y las y los administrados, de manera directa, funcional e igual.

Este punto de partida es importante para responder adecuadamente a la pregunta fundamental de si ¿están realmente comprendidas y representadas todas las personas por igual en la democracia de El Salvador? ¿Cómo incluir plenamente a las mujeres en el proceso de democratización? ¿Con qué herramientas cuentan ellas para ese propósito? ¿El acceso a la información pública forma parte de las demandas sociales y vindicaciones de las mujeres?

El proceso de democratización se nutre del acceso a la información pública, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) en el sentido de que: “toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de las instituciones públicas (…)”, Art. 2. Este debe ser interpretado en concordancia con el principio de igualdad de conformidad con el cual, la información pública debe ser brindada sin discriminación alguna, ya sea por motivos de sexo, orientación sexual, identidad de género, etnia, origen, nacionalidad, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, posición económica o cualquier condición social o migratoria.

La igualdad debe ser reconocida como derecho individual y colectivo a recibir igual respeto, trato y protección de derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República y normativa secundaria, incluidas las Convenciones y Tratados internacionales y regionales ratificados por El Salvador; así como, en la aplicación y cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional, así como en normas, decisiones, procedimientos, prácticas y acciones administrativas. Esto es lo relevante para las demandas, luchas y derechos humanos de las mujeres: la igualdad sustantiva.

La LAIP también establece el deber del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) de promover una cultura de transparencia en la sociedad civil, con el objeto de que los beneficios de la Ley se proyecten efectivamente al servicio de todas las personas. Esto último no debe ser visto a partir de una visión androcéntrica o una pretensión de universal masculino. Por ejemplo, a la fecha, existen distintas aproximaciones al estado del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, pero son escasos aquellos que ubican a las mujeres como sujetas privilegiadas de investigación por cuanto realizan ejercicios de solicitudes de información.

De ahí la necesidad de indagar en este punto y plantearse interrogantes del tipo: ¿Las mujeres conocen que tienen derecho de pedir información pública? ¿Qué información solicitan? ¿A qué entes obligados la solicitan? ¿Es información relevante para sus necesidades prácticas o intereses estratégicos? ¿De qué manera se puede generar información socialmente útil para ellas?

Poner el foco de atención sobre las mujeres no debe abordarse como un aspecto de buena voluntad, sino más bien como la respuesta estatal al mandato establecido en La Ley de Equidad, Igualdad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres (LIE) establece la obligación de integrar los principios de igualdad y no discriminación en todas las políticas, normativas, procedimientos y acciones desarrolladas en el ejercicio de sus respectivas competencias. Por ende, el IAIP está obligado a aplicar la estrategia metodológica de transversalidad del enfoque de género.

En aplicación de esta estrategia metodológica, el IAIP debe continuar –entre otros– apostando a la promoción de la participación de las distintas expresiones organizativas de mujeres, movimientos feministas y activistas independientes.  Así como fortalecer su arquitectura institucional para la igualdad sustantiva: Unidad de Género y Comité de Género; esto, acompañado del desarrollo de planes de acción para garantizar la transversalidad de los enfoques de género e igualdad de género en su quehacer institucional.

EL IAIP DEBE SEGUIR SIENDO EL GARANTE DE LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES: 10 RAZONES

EL IAIP DEBE SEGUIR SIENDO EL GARANTE DE LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES: 10 RAZONES

Liduvina Escobar

Liduvina Escobar

A pesar de los comentarios adversos a esta idea, sostengo que el IAIP debe seguir siendo el órgano garante en materia de protección de datos personales en el sector público y ampliarle su competencia al sector privado. 

Al margen de lo acontecido en el mes de septiembre del año pasado, respecto a la supuesta “filtración de datos personales” desde el IAIP a Casa Presidencial, debo decir dos cosas. En primer lugar, ese argumento aún no está comprobado, la investigación de la fiscalía está en curso y sería irresponsable sumarse al desgaste institucional con meras especulaciones. En segundo lugar, en caso resultare afirmativa la investigación, deben deducirse responsables. ¿Qué quiere decir esto? Pues que en nuestra calidad de funcionarios públicos tomamos acciones y decisiones que nos llevan a tener consecuencias y debemos asumirlas. No podemos desacreditar al IAIP por decisiones personales al margen del quehacer institucional.

Dicho esto, y en el marco de la discusión en la Asamblea legislativa de tres anteproyectos de ley de Protección de Datos Personales, paso a desarrollar las razones del porque debe seguirse considerando al IAIP como el ente garante de la Protección de los Datos Personales (PDP):  

Razón #1: Trayectoria del IAIP

Desde su nacimiento, el IAIP ha venido abonando y haciendo camino en construir una cultura de transparencia en nuestro país. En relación a la Protección de los Datos personales no ha sido la excepción. Se han emitido resoluciones importantes referente a datos personales en el sector justicia, salud, laboral, entre otras. Esto ha permitido a la ciudadanía restablecer sus datos personales, aplicar a un empleo o, en todo caso, garantizar el derecho a la salud. A la fecha el IAIP ha conocido y resuelto un aproximado de 600 casos sobre protección de datos personales, trayectoria única, ninguna institución en El Salvador cuenta con esta perspectiva de aplicación de este derecho humano fundamental.

Razón #2: Autonomía/imparcialidad

Los estándares de Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos establecen que la autoridad de control debe ser un ente de carácter imparcial, pueden ser órganos unipersonales o pluripersonales. La conformación del pleno de comisionados y comisionadas del IAIP es representativa y además garantiza un mayor nivel de autonomía. La elección por sectores de la sociedad es un filtro importante para garantizar imparcialidad y en suma, es una institución, que a pesar de las dificultades que conlleva la forma de elección de sus titulares, ha venido haciendo ejercicios importantes para garantizar la participación ciudadana y la contraloría social, lo que podemos medir a partir de sus resoluciones. La LAIP otorga autonomía administrativa y financiera.

Razón #3: Relación estrecha entre el Derecho de Acceso a la Información Pública y el Derecho de Protección de Datos Personales

Cada derecho es un lado de la balanza. No puede supervisarse uno, sin medir el impacto del otro. Esto quiere decir que tienen una relación estrecha, dividiendo el ente garante en esta competencia, se genera un menoscabo a los derechos de la ciudadanía, lo que llevaría a entrampamiento al momento de conocer casos de Acceso a la Información Pública (AIP) y PDP por tener dos institucionalidades que conozcan cada una en su competencia. Esto significaría, más burocracia al momento de resolver a los usuarios, que es a quienes nos debemos. Las legislaciones más modernas reconocen que la mejor opción es concentrar ambas competencias en un solo órgano, ya que elimina la conflictividad entre agencias y los riesgos de contradicción entre distintas instituciones, mejorando enormemente la eficiencia y la correcta ponderación de los derechos impetrados.

Razón #4: Experiencias de éxitos en otros países

El mundo resuelve con un solo órgano garante. En la mayoría de países, los Institutos de Acceso a la Información Pública han pasado a llamarse Institutos de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Es necesario, que los legisladores antes de aprobar la normativa revisen cómo funciona en otros países; porque hay que entender, que en El salvador no estamos inventando algo que no esté sumamente desarrollado en otros lugares. Puedo mencionar países con larga experiencia en AIP y PDP:  México, Argentina, Alemania, Australia, Serbia, Inglaterra, Canadá, Suiza, Uruguay, entre otros.

Razón #5: Factibilidad técnica, administrativa y presupuestaria

Una de las obligaciones de la LAIP es que cada ente obligado cuente con un oficial de información. Hoy por hoy, este oficial de información, conoce y resguarda, desde el momento de la solicitud de información cualquier dato considerado confidencial. Es decir, que las instituciones públicas, no iniciarían de cero con una normativa que le exija contar con un oficial de datos personales, porque en la práctica ya lo tienen. Lo que considero una factibilidad técnica y administrativa con la que se cuenta. Respecto a lo presupuestario, el IAIP cuenta con un presupuesto que puede fortalecerse. Es una institución instalada y en funcionamiento.

Razón #6: Competencia fiscalizadora y sancionatoria

El IAIP cuenta con competencia para fiscalizar y sancionar referente al DAIP y también en PDP. Esta competencia la establece la LAIP, al respecto se han resuelto 36 casos, sancionando con multas de salarios mínimos a los infractores de la divulgación, mal manejo o denegatoria de entrega de los datos personales, precedente importante como ente contralor y sancionador.

Razón #7: Reconocimiento Internacional

El IAIP desde el año 2015 es parte de la Red Iberoamericana de Protección de Datos personales en su calidad de observador, esta instancia de carácter internacional se reúne dos veces al año para ver los avances relativos al derecho de autodeterminación informativa en los países miembros. El IAIP ha construido alianzas con otras instituciones que forman parte de esta red y goza de reconocimiento como garante de este derecho.

Razón #8: Equipo jurídico especialista en el tema

El IAIP cuenta con un equipo jurídico que se ha venido preparando académica y técnicamente en PDP. Es un tema basto, pero el personal jurídico cuenta con estas competencias mínimas para continuar con esta labor.  Una nueva institucionalidad debe preparar personal, capacitarle e invertir tiempo y recursos para garantizar un derecho que es de vigencia seguir resolviendo.

Razón #9: Tecnología

Desde la creación del Instituto, se han considerado las tecnologías de la información como un componente transversal que facilite la gestión institucional y los servicios que se brindan a los usuarios. Por lo anterior, se hace la implementación de una infraestructura que brinde seguridad y el respaldo oportuno de la información que genera, administra y resguarda. El IAIP cuenta con una infraestructura tecnológica para la implementación de sus herramientas en línea que cumple con los estándares y normas requeridas para la regulación de datos personales. Además, cuenta con un servicio en la nube que cumple con el Reglamento General de Protección de Datos que rige la Unión Europea.

Razón# 10: Apostar fortalecer la institucionalidad existente

El Estado salvadoreño no está en condiciones financieras de crear una institución nueva. Eso podría costarle millones a los salvadoreños y salvadoreñas. Pero si puede, fortalecer una institución existente, con camino andado, con aportes sustanciales y con errores que pueden corregirse. Esa institución es el IAIP.

EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Silvia Cristina Pérez

Silvia Cristina Pérez

En noviembre del año 2015 la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) proclamó el día 28 de septiembre como el Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información, al considerar que este derecho resulta esencial para el funcionamiento democrático de las sociedades y para el bienestar de toda persona. Con esto, a su vez, se reconoce que la libertad de información o el derecho a la información son parte integrante del derecho fundamental a la libertad de expresión.

 

Usualmente, cuando hablamos de igualdad, no se advierte que se propicia lo contrario, la desigualdad. Y es que, no resulta extraño escuchar expresiones como “Si es niño”, “no tiene suficiente razón para decidir”. Esto conduce a una clara discriminación, ya que, los niños como cualquier otra persona tienen iguales derechos. Ni la Constitución, ni los Tratados Internacionales se encuentran al margen de una determinada edad; por el contrario, se aplican para todos, “por igual”. 

De ahí que es válido el cuestionamiento de si los niños tienen derecho a acceder a cualquier tipo de información. La respuesta es afirmativa. Pero ¿de dónde surge este derecho? Legalmente, en el ámbito internacional, encontramos el Art. 13.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), cuando se manifiesta que “El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo (…)”, y ratificado por el Art. 17 de la misma, al establecer “Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental”.

A nivel nacional, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia replica en el Art. 93 lo dicho en el Art. 13 de la CDN; y más específicamente el Art. 95 reconoce el derecho de acceso a la información de las niñas, niños y adolescentes. 

Todo lo anterior lleva a ratificar la posición que es derecho fundamental y que debe ser interpretado en consonancia con el ejercicio progresivo de las facultades de las niñas niños y adolescentes, pues en un Estado Democrático de Derecho debe reconocérseles – sin restricción alguna – su derecho de acceso a la información, lo que posibilitará múltiples beneficios, entre los cuales se puede citar por ejemplo, obtener un consentimiento informado  en los diferentes trámites o acciones que puedan realizar en ejercicio de sus derechos. Esto permitirá un ejercicio más participativo de toda la ciudadanía, sin ningún tipo de distingo, ni selectividad. Es misión de todos impulsar también en la niñez y adolescencia el ejercicio legítimo de sus derechos. Si se incentiva el ejercicio de los derechos fundamentales, estaremos brindando un empoderamiento a la futura generación a través de conocer el contenido de sus derechos y la mejor forma de ejercerlos. De ahí la enorme importancia de esto.