Día Internacional De La Protección De Datos Personales

En El Salvador, el derecho a la Protección de Datos Personales o Autodeterminación Informativa, es un derecho fundamental implícito reconocido así a través de diferente jurisprudencia emanada de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)[1], la cual hace desprender dicho derecho, del valor constitucional de la seguridad jurídica –artículo 2 de la Constitución de la República-.

El derecho en mención, por un lado, implica que toda persona natural o jurídica que realice un tratamiento de datos personales, deberá hacerlo con plena observancia y apego a los principios que inspiran el derecho –legalidad, finalidad, previo consentimiento informado, seguridad, confidencialidad y responsabilidad-; y por otro, permite a los individuos titulares del mismo, decidir y controlar actividades relacionadas con sus datos personales; es decir, preservar su identidad ante la revelación y el uso de datos que le conciernen, conocer o acceder a la información personal que de ellos se posea, combatir inexactitudes o falsedades que la alteren y defenderse de cualquier utilización arbitraria, desleal o ilegal que se pretenda hacer de ella.

En relación a esto, el Instituto de Acceso a la Información Pública es la entidad garante en cuanto al derecho a la protección de datos personales, esto de conformidad con las atribuciones legales establecidas en los artículos 3 letra ‘h’’; y 58 letra “b” y “J” de la Ley de Acceso a la Información Pública -LAIP-.

Como entidad garante de este derecho, se han impulsado procesos formativos en el sector público, jóvenes universitarios, personas particulares y personal de este Instituto, a través de talleres, cursos virtuales y capacitaciones presenciales con el propósito de fortalecer las capacidades de los entes obligados en cuanto al manejo y correcto uso de los datos personales de las personas que soliciten algún servicio público; y de igual manera para que los particulares conozcan ese derecho y puedan ejercerlo de manera correcta cuando se advierta que se está haciendo un mal uso de su datos.

De igual manera, la LAIP da la competencia a este Instituto para conocer y resolver de los procedimientos administrativos sancionatorios por conductas que lesionen o dañen al Derecho a la Protección de Datos Personales, los cuales constituyen derechos fundamentales de los administrados; así como también del recurso de apelación, cuando un ente obligado niega la entrega de información, de la consulta directa, rectificación, actualización, confidencialidad o supresión de datos personales, o cuando ha existido una falta de respuesta en cuanto a una solicitud de datos personales.

Finalmente, este Instituto como ente garante del Derecho a la Protección de Datos Personales de la ciudadanía en general, se suma a la conmemoración del Día Internacional de la Privacidad de la Información o Protección de Datos Personales y refuerza su compromiso de continuar trabajando en aras de garantizar este fundamental derecho, de conformidad a los mecanismos establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública.

La categorización de la universalidad del derecho de acceso a la información permite en la actualidad que las sociedades conozcan sobre el impacto real de este derecho en la calidad de la democracia y en la vida de las personas -independientemente de su origen social, género, raza o cualquier otra condición-. Este esfuerzo ha permitido que la ciudadanía tenga acceso a la información, permitiendo la relevancia del mismo con la finalidad de poder mitigar riesgos de manera efectiva y promover mejoras en los servicios públicos básicos.

Consecuentemente, el derecho acceso a la información está logrando presencia en la esfera mundial, específicamente en la agenda de la cooperación internacional al desarrollo figurando por primera vez en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente dentro del Objetivo 16.10.2: “Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales”, lo cual nos impulsa a mantener la garantía del acceso público a la información, lo anterior supone un compromiso universal en su aplicación en el funcionamiento de instituciones sólidas que contribuyen al bien público, así como a la necesidad de fortalecer la cooperación en el ámbito nacional e internacional en la promoción y aplicación del mismo como derecho humano fundamental.

En este contexto, este derecho cobra una nueva dimensión que conlleva a tener como reto la adaptación en un mundo que está en constante cambio por lo que, resulta importante buscar los mecanismos y herramientas adecuadas que faciliten elevar el conocimiento de la población en cuanto al correcto ejercicio del Derecho al Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales, mediante el trabajo articulado entre diferentes instituciones que conforman el Estado Salvadoreño, fomentando una cultura de transparencia, colaboración, cooperación y a su vez, acciones que permitan facilitar los servicios que este Instituto presta en beneficio de la población salvadoreña y los entes obligados.

Por otra parte, en una sociedad en la que las tecnologías de la información y del conocimiento cobran cada vez mayor relevancia en todos los quehaceres de la vida cotidiana es necesario contar con ciudadanos informados y activos en el ejercicio del mismo, bajo el esquema de una era digital que permite dirimir las barreras en cuanto al acceso a la información.

En este sentido, es importante que el IAIP en su calidad de Ente Rector promueva a través de su normativa e interacciones con las entidades estatales, que todos los servidores públicos cumplan con el derecho de acceso a la información de forma íntegra, cumpliendo con lo que establece la Ley de Acceso a la Información Pública y demás normativa relacionada, garantizando el debido ejercicio de este derecho a toda la población salvadoreña, bajo el componente vital de la universalidad.


[1] Sentencia Definitiva emitida por la Sala de lo Constitucional el día 4 de marzo de 2011, en el proceso de amparo de referencia 934-2007.

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